Normativas.
Existen áreas dentro de las organizaciones que demandan que se enfoque en concreto a dicha parte del establecimiento de orden y control principalmente en las grandes organizaciones, como lo son las gubernamentales, o las transancionales o de organismos internacionales.
Se puede referir a la implementación, la aplicación de un conjunto de reglas establecidas en una organización, institución u otros. En tal caso se abundaría sobre ese punto de aplicación en como se realiza, lo que entraría en una mezcla de administración pública o privada, con un matiz en su mayoría de tipo social. Evidentemente que para comprender este punto es necesario ver que hay algo de planeación contenida para poder obtener éxito en la aplicación de la norma o normatividad.
Por lo anterior es muy importante conocer también que existe la planeación normativa, que permite la correcta aplicación de las reglas o políticas establecidas en una organización. Pero nuevamente es de vital importancia el resaltar la parte social de lo jurídico, social etc.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Entre los cambios respecto de la Constitución de 1857, se encuentran la eliminación de la reelección del presidente de la República y el cargo de vicepresidente. Cuenta con 136 artículos y 19 artículos transitorios.
Política Ambiental.
La definición de una política ambiental a nivel de empresa es un requisito de los sistemas de gestión medioambiental certificados como ISO 14001 o EMAS.
Durante el primer lustro de la década de 1980 México incorporó, como tema de Estado, la cuestión del ambiente. El Plan Nacional de Desarrollo de 1983 institucionalizó esta temática. Con base en este documento, surgieron acciones de gestión ambiental que dieron pie para formular una política ambiental. Esta política o conjunto de medidas de gestión se pueden formular mediante tres vías:
Derecho ambiental.
![](http://1.bp.blogspot.com/-UUsdHm6GN9M/UovSNa0Za0I/AAAAAAAABh4/fIlkaW7G5fI/s320/legislacion-ambiental.jpg)
En el artículo 40 Constitucional tercer párrafo dice: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Los preceptos son orden público e interés social y tienen por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona, y a la responsabilidad generada por el daño y el deterioro ambiental.
Legislación y normatividad para el desarrollo sustentable.
La legislación y normatividad ambiental para el desarrollo sustentable es una gama de nuevas formas jurídicas, económicas y políticas que tiene como propósito, mediante nuevas reglas, frenar el deterioro de los recursos naturales, la contaminación y lo efectos de estos fenómenos sobre la salud humana, la calidad de vida de la comunidad e imponer el respeto hacia otras formas de vida.
Se trata de incentivar esquemas autorregulatorios que propicien una nueva conducta en la relación Hombre-naturaleza. Con base en lo anterior, la legislación y la normatividad ambientales, cuando son más frecuentes y prolongados los períodos de tensión ambiental, junto con otras herramientas de la política ambiental, son la clave para lograr el desarrollo sustentable. Visto de otro modo, la ausencia de una legislación y normatividad ambientales propician la acumulación de pasivos ambientales que en esencia significan poner en riesgo el patrimonio ambiental del país.
Algunos artículos citados:
Articulo 25:
- El desarrollo nacional sea integral o sustentable
- Señala responsabilidad social para el desarrollo económico con criterios de equidad social y productividad que beneficien al sector público, privado y/o social.
Articulo 26:
- Planeación democrática del desarrollo nacional: Equidad, democratización política, social y cultural, aspiración y demandas de la sociedad, participación y consulta popular.
Articulo 27:
- Todo es propiedad de la Nacion: Tierras, Aguas, Bosques, Arrecifes, Islas y Recursos Naturales.
Articulo 73
- Da al congreso Federal el control de hidrocarburos, minería, energía eléctrica y nuclear.
- Expide leyes en materia de asentamientos humanos para cumplir lo escrito en el Articulo 27
- Expide leyes en manera de protección al ambiente de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Articulo 115
Los municipios están a cargo de los servicios potables: Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y a la vez limpia, alumbrado público, panteones, rastro, calles, parques y sus jardines contando su equipamiento.
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