jueves, 5 de junio de 2014

Unidad 6 - Estrategias Para La Sustentabilidad

Normativas.

La ley suprema  de nuestra patria en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 27 de la Carta Magna establece el régimen de los recursos naturales. Determina que la nación tiene el derecho de regular el aprovechamiento de los recursos naturales susceptibles  de apropiación. Más adelante, el artículo 73, fracción XXIX inciso G, faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que permitan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos  de los estados y de los municipios, de acuerdo con sus ámbitos de competencias, así como legislar en materia de protección, preservación y restauración del ambiente y los recursos naturales. El propósito de esta regulación es lograr y amparar una distribución equitativa de la riqueza. además cuidar de su conservación; es decir, el aprovechamiento debe darse con la equidad productiva.

Existen áreas dentro de las organizaciones que demandan que se enfoque en concreto a dicha parte del establecimiento de orden y control principalmente en las grandes organizaciones, como lo son las gubernamentales, o las transancionales o de organismos internacionales.
Se puede referir a la implementación, la aplicación de un conjunto de reglas establecidas en una organización, institución u otros. En tal caso se abundaría sobre ese punto de aplicación en como se realiza, lo que entraría en una mezcla de administración pública o privada, con un matiz en su mayoría de tipo social. Evidentemente que para comprender este punto es necesario ver que hay algo de planeación contenida para poder obtener éxito en la aplicación de la norma o normatividad.
Por lo anterior es muy importante conocer también que existe la planeación normativa, que permite la correcta aplicación de las reglas o políticas establecidas en una organización. Pero nuevamente es de vital importancia el resaltar la parte social de lo jurídico, social etc.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma suprema que rige actualmente en México. Es el hacer político y legal para la organización y relación del gobierno federal con los Estados de México, los ciudadanos y todas las personas que viven o visitan el país. La actual Constitución es una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera constitución de la historia en incluir muchos derechos sociales. Y era, por mucho, superior a todas las de esa época como la de Rusia.
Entre los cambios respecto de la Constitución de 1857, se encuentran la eliminación de la reelección del presidente de la República y el cargo de vicepresidente. Cuenta con 136 artículos y 19 artículos transitorios.

Política Ambiental.
La política ambiental es el conjunto de los esfuerzos políticos para conservar las bases naturales de la vida humana y conseguir un desarrollo sustentable. Desde los años 70, con la conciencia ambiental creciente, se ha convertido en un sector político autónomo cada vez más importante tanto a nivel regional, nacional o internacional. En los gobiernos de muchos países hay un ministerio encargado de temas ambientales y se han creado partidos verdes.
La definición de una política ambiental a nivel de empresa es un requisito de los sistemas de gestión medioambiental certificados como ISO 14001 o EMAS.

Durante el primer lustro de la década de 1980 México incorporó, como tema de Estado, la cuestión del ambiente. El Plan  Nacional de Desarrollo de 1983 institucionalizó esta temática. Con base en este documento, surgieron acciones de gestión ambiental que dieron pie para formular una política ambiental. Esta política o conjunto de medidas de gestión se pueden formular mediante tres vías:


Derecho ambiental.

El derecho ambiental es un recurso legal para moderar y coaccionar en los excesos que genera la sociedad humana sobre los componentes básicos de la naturaleza. El derecho ambiental, es un conjunto de acciones que se diseñan para lograr la ordenación del ambiente. En tanto la legislación común de relevancia ambiental, está constituida por los códigos y leyes de orden civil, penal, procesal y administrativo que se aplican a los asuntos ambientales, y a otros temas como la propiedad y el uso de los elementos ambientales, la responsabilidad por el daño ambiental, el deterioro grave del patrimonio ambiental, etc. En la actualidad esta materias aparecen reguladas en las constituciones políticas de muchos países latinoamericanos.

En el artículo 40 Constitucional tercer párrafo dice: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Los preceptos son orden público e interés social y tienen por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona, y a la responsabilidad generada por el daño y el deterioro ambiental.





Legislación y normatividad para el desarrollo sustentable.

La legislación y normatividad ambiental para el desarrollo sustentable es una gama de nuevas formas jurídicas, económicas y políticas que tiene  como propósito, mediante nuevas reglas, frenar el deterioro de los recursos naturales,  la contaminación y lo efectos de estos fenómenos sobre la salud humana, la calidad de vida de la comunidad e imponer el respeto hacia otras formas de vida. 

Se trata de incentivar esquemas autorregulatorios que propicien una nueva conducta en la relación Hombre-naturaleza. Con base en lo anterior, la legislación y la normatividad ambientales, cuando son más frecuentes y prolongados los períodos de tensión ambiental, junto con otras herramientas de la política ambiental, son la clave para lograr el desarrollo sustentable. Visto de otro modo, la ausencia de una legislación y normatividad ambientales propician la acumulación de pasivos ambientales que en esencia significan poner en riesgo el patrimonio ambiental del país.

Algunos artículos citados:

Articulo 25: 
  • El desarrollo nacional sea integral o sustentable
  • Señala responsabilidad social para el desarrollo económico con criterios de equidad social y productividad que beneficien al sector público, privado y/o social.

Articulo 26:

  • Planeación democrática del desarrollo nacional: Equidad, democratización política, social y cultural, aspiración y demandas de la sociedad, participación y consulta popular.
 
Articulo 27:

  • Todo es propiedad de la Nacion: Tierras, Aguas, Bosques, Arrecifes, Islas y Recursos Naturales.

Articulo 73

  • Da al congreso Federal el control de hidrocarburos, minería, energía eléctrica y nuclear.
  • Expide leyes en materia de asentamientos humanos para cumplir lo escrito en el Articulo 27
  • Expide leyes en manera de protección al ambiente de preservación y restauración  del equilibrio ecológico.

Articulo 115

Los municipios están a cargo de los servicios potables: Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y a la vez limpia, alumbrado público, panteones, rastro, calles, parques y sus jardines contando su equipamiento.


No hay comentarios:

Publicar un comentario